Liquidación de las inversiones. Una vez terminada la factibilidad y/o el diseño del proyecto a ser financiado con cargo a los recursos del Fonat, se realizará una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual solo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con la metodología y los parámetros, criterios y opciones establecidos en el reglamento del Fonat.
Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una situación de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por este.