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Artículo 5

Son Funciones Del Director De La Unidad, Las Siguientes: 1

Decreto 3318 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 326 de 2 de diciembre de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, sobre la organización y funciones del Servicio Nacional de Pruebas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Director de la Unidad, las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir las normas ilegales y reglamentarías relacionadas con el Servicio Nacional de Pruebas.

2.

Proponer a la Dirección del Instituto las políticas que deben orientar al Servicio.

3.

Definir los criterios para la correcta elaboración, administración e interpretación de los exámenes que realice.

4.

Elaborar y presentar al Director del ICFES, para su aprobación, la programación de actividades.

5.

Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Servicio y presentar al Director del. ICFES los informes respectivos.

6.

Coordinar. con las respectivas dependencias del Instituto la preparación del, anteproyecto anual de presupuesto del Servicio así como sus adicciones y modificaciones y los acuerdos mensuales de gastos.

7.

Determinar los turnos de trabajo de acuerdo con las necesidades.

8.

Proponer el programa anual de compras de la Unidad.

9.

Elaborar y presentar di Director del ICFES, para, consideración, de la Junta Directiva, los proyectos de acuerdo sobre tarifas que deban cobrarse por la prestación de servicios.

10.

Acordar con las instituciones que soliciten los servicios, las condiciones de prestación de los mismos.

11.

Firmar los diplomas de bachiller que por delegación del Ministerio de Educación Nacional expida el Servicio Nacional de Pruebas.

12.

Establecer y mantener relaciones con entidades similares.

13.

Informar periódicamente al Ministerio de Educación Nacional sobre la calidad académica de los planteles de Educación Básica y Media, con basé en los resultados de las pruebas correspondientes.

14.

Presentar periódicamente, a la Dirección del Instituto informes financieros.

15.

Salvo las excepciones legales, podrá delegar hasta el nivel de Jefe de Sección la función o. funciones a él asignarías, y que considere necesarias para el normal funcionamiento de la Unidad.

16.

Las demás que le asignen la Junta Directiva y el Director del ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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