Autorízase al Gobierno Nacional para que previa consulta con el Contralor General de la República, contrate con especialistas colombianos un estudio que habrán de adelantar en asocio de una Comisión Interpalamentaria compuesta por cuatro (4) Representantes y cuatro (4) Senadores designados por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, sobre:
Estructura, funciones y en general organización de la Contraloría General de la República;
Procedimientos que dicha entidad utiliza;
Carrera Administrativa;
Calidades, selección, reclutamiento, evaluación, sistemas de promoción, adiestramiento, clasificación y escalas de remuneración que se requieran para el personal de la mencionada institución; y
Personal necesario para que la Contraloría pueda cumplir eficazmente sus funciones constitucionales y legales.
Dentro del estudio previsto en este artículo se dará especial prelación al examen del alcance que deba tener el control previo, así como la entidad y la forma más adecuada de llevar la contabilidad general de la Nación.
El Contralor General de la República coordinará el desarrollo y ejecución del contrato.
El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados y abrir los créditos adicionales que se requieren para el cumplimiento de este artículo.