Micelio

Artículo 65

Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que previa consulta con el Contralor General de la República, contrate con especialistas colombianos un estudio que habrán de adelantar en asocio de una Comisión Interpalamentaria compuesta por cuatro (4) Representantes y cuatro (4) Senadores designados por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, sobre:

a)

Estructura, funciones y en general organización de la Contraloría General de la República;

b)

Procedimientos que dicha entidad utiliza;

c)

Carrera Administrativa;

d)

Calidades, selección, reclutamiento, evaluación, sistemas de promoción, adiestramiento, clasificación y escalas de remuneración que se requieran para el personal de la mencionada institución; y

e)

Personal necesario para que la Contraloría pueda cumplir eficazmente sus funciones constitucionales y legales.

Parágrafo 1

Dentro del estudio previsto en este artículo se dará especial prelación al examen del alcance que deba tener el control previo, así como la entidad y la forma más adecuada de llevar la contabilidad general de la Nación.

Parágrafo 2

El Contralor General de la República coordinará el desarrollo y ejecución del contrato.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados y abrir los créditos adicionales que se requieren para el cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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