Micelio

Artículo 18

Transicion

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. TRANSICION. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social sustituirá al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos sus derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se cederá el respectivo contrato a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual bastará, para todos los efectos legales, la nota de cesión por parte del representante legal del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según el caso, en el texto del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2133 de 1992