Responsabilidad por el pago de las cotizaciones . En el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y teniendo en cuenta que las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, son de carácter imprescriptible, los empleadores o trabajadores independientes que incurran en la omisión de afiliación o vinculación de sus trabajadores en cualquier tiempo, deberán pagar a través de cálculo actuarial, la suma que corresponda por el término de la omisión, a satisfacción de la Administradora o reconocedora de pensiones, con la misma metodología establecida en el Capítulo 11 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016. Para efectos de la liquidación de los cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación, aplicable para trabajadores independientes que con el fin de adquirir el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se realizará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el artículo 20 del Decreto número 1225 de 2024. CAPÍTULO 5 Bono Ley 2381 de 2024
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.4.6
Responsabilidad Por El Pago De Las Cotizaciones
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.