Micelio

Artículo 2.2.4.4.6

Responsabilidad Por El Pago De Las Cotizaciones

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad por el pago de las cotizaciones . En el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y teniendo en cuenta que las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, son de carácter imprescriptible, los empleadores o trabajadores independientes que incurran en la omisión de afiliación o vinculación de sus trabajadores en cualquier tiempo, deberán pagar a través de cálculo actuarial, la suma que corresponda por el término de la omisión, a satisfacción de la Administradora o reconocedora de pensiones, con la misma metodología establecida en el Capítulo 11 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016. Para efectos de la liquidación de los cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación, aplicable para trabajadores independientes que con el fin de adquirir el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se realizará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el artículo 20 del Decreto número 1225 de 2024. CAPÍTULO 5 Bono Ley 2381 de 2024

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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