° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 52. Del artículo 560. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de la habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los lazaretos $ 12.000.00 Capítulo 49. Al artículo 518. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 230.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada) , de acuerdo con la Ley 9ª de 1930, y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 $ 12.000.00
Decreto 996 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 52
Decreto 996 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.