Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º De los delitos contra la propiedad, cualquiera que sea su denominación jurídica, conocen :

Los Jueces municipales, cuando la cuantía exceda de veinte pesos, sin pasar de cincuenta; LosJueces deCircuito, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos, sin pasar de ciento cincuenta; Los Jueces Superiores, con intervención del Jurado, cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta pesos.

Parágrafo

La Policia conocera de los mismos delitos, siempre que la cuantía no exceda de veinte pesos.

apoderados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907