Micelio

Artículo 1

Estructura Interna

Decreto 1566 de 1998 · por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura interna. Adiciónase la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales: 4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor 4.5 Direcciones regionales Regional Sede Jurisdiccion 4.5.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 4.5.2 Atlántico Barranquilla Atlántico 4.5.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá, Arauca y Casanare 4.5.5 Caldas Manizales Caldas 4.5.6 Cauca Popayán Cauca 4.5.7 Cesar Valledupar Cesar 4.5.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca 4.5.10 Guajira Riohacha Guajira 4.5.11 Huila Neiva Huila, Amazonas y Caquetá 4.5.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 4.5.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 4.5.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo 4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander 4.5.16 Quindío Armenia Quindío 4.5.17 Risaralda Pereira Risaralda 4.5.18 Santander Bucaramanga Santander 4.5.19 Tolima Ibagué Tolima 4.5.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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