Las edificaciones, servicios o dependencias necesarias para el funcionamiento de la Universidad se construirán bajo la dirección y vigilancia de la junta creada por el decreto 1209, expedido el 28 de Abril de 1955, con los aportes que para tal fin han sido destinados y los que en el futuro se apropien por la Nación, el Departamento o el Municipio.
Los terrenos que forman parte hoy de la Universidad y que fueron cedidos por el Municipio a la Nación, ingresaran al patrimonio de la Universidad, la que puede adquirir otros que considere indispensables para su correcto funcionamiento. La Nación hará traspaso de los inmuebles, y con ese fin otorgará las escrituras o títulos necesarios.