Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1958 · Por la cual se crea la universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las edificaciones, servicios o dependencias necesarias para el funcionamiento de la Universidad se construirán bajo la dirección y vigilancia de la junta creada por el decreto 1209, expedido el 28 de Abril de 1955, con los aportes que para tal fin han sido destinados y los que en el futuro se apropien por la Nación, el Departamento o el Municipio.

Parágrafo

Los terrenos que forman parte hoy de la Universidad y que fueron cedidos por el Municipio a la Nación, ingresaran al patrimonio de la Universidad, la que puede adquirir otros que considere indispensables para su correcto funcionamiento. La Nación hará traspaso de los inmuebles, y con ese fin otorgará las escrituras o títulos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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