Art. 195. Las apelaciones se dirigirán al Contador ó á la Sala, en su caso, y éste ó ésta dictará inmediatamente que las reciba una resolución concediendo el recurso, si hubiere sido intentado en tiempo hábil, y pasará la apelación con la cuenta y autos y contestaciones respectivas á la entidad superior cuyas decisiones se llevarán a efecto inmediatamente.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 195
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.