Micelio

Artículo 4

Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La cuenta de la Direccion del Crédito nacional se rendirá mensualmente a la Oficina jeneral de Cuentas en los quince primeros dias del siguiente mes, para que ésta verifique un exámen preparatorio que sirva de base al que debe practicar la comision lejislativa de crédito nacional. Al efecto, la Oficina jeneral de Cuentas presentará al Congreso, en los cinco primeros dias de su reunion, un informe que contenga todos los reparos que se hayan hecho a la indicada cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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