º . Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos relacionados con el saneamiento de la información contable, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias, para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.
Para los efectos del proceso relacionado con el saneamiento de la información contable, se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del contador público en la ejecución del examen a los estados contables y en su respectivo informe sobre la razonabilidad de la información; para ello se deberán aplicar, entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 43 de 1990.