Micelio

Artículo 4

Composición

Decreto 1411 de 2017 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . La CAAP estará integrada, de manera permanente, por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá,

2.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado, y

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Serán miembros de la CAAP, de manera temporal participando con voz y con voto, un representante de los Ministerios o Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, o cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la misma en virtud de los temas a tratar, los demás Ministros o Directores de Departamentos Administrativos.

Parágrafo

Podrán ser invitados de manera permanente o cuando se considere pertinente los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales participarán con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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