° Entidades destinatarias de este Decreto. Están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en este Decreto, el Banco Cafetero, la Caja Agraria y cualquier otro establecimiento de crédito, organizado como empresa industrial y comercial del Estado o sociedad de economía mixta, con participación estatal igual o superior al 90% del capital social, que hubiere otorgado créditos a productores de café.
Decreto 233 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Entidades Destinatarias De Este Decreto
Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.