Micelio

Artículo 10

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario, arrendatario ú ocupante, inclusive las empresas ferroviarias, tienen obligación de dar aviso á la Comisión de que dependan de la aparición de la langosta en sus terrenos, dentro de veinticuatro horas, y de haber comenzado su destrucción dentro del mismo término, determinando la dirección que lleva, la fecha y lugar del desove y fecha del nacimiento de las larvas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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