Micelio

Artículo 31

Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República De Acuerdo Con El Numeral 4º Del Artículo 7° De Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Decreto 183 De 1964)

Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con el numeral 4º del artículo 7° de los Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 183 de 1964). Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2605 de 1966