Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 110 de 1896 · por la cual se aumenta el interés anual de los capitales de Instrucción Pública que concede la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1.° de Enero de 1897, se seguirán pagando por semestres anticipados, y á la rata de diez por ciento (10 %) anual, los intereses de los capitales que el Tesoro Nacional reconoce á la Instrucción Pública primaria y secundaria en toda la República.

Parágrafo

La suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1896