º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y publíquese.
Decreto 189 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Comuníquese Y Publíquese
Decreto 189 de 1945 · Por el cual se reforma el 457 de 1933, reglamentario de la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.