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Artículo 10

Modifíquese El Artículo 18 Del Decreto Ley 4085 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 18

Decreto 2269 de 2019 · por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes

1.

Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos.

2.

Expedir protocolos en los que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.

3.

Preparar para su adopción por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando haya lugar a ello.

4.

Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.

5.

Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información.

6.

Elaborar los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos temas.

7.

Elaborar documentos de análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.

8.

Realizar estudios e investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas causas.

9.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10.

Establecer índices de desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.

11.

Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

12.

Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

13.

Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

14.

Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

15.

Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

16.

Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

17.

Difundir información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

18.

Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.

19.

Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

20.

Brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.

21.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

La asesoría que brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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