Micelio

Artículo 1

Los Vehículos Que Se Importen Con Destinación Exclusiva Y Permanente Para El Servicio Público De Taxis, Y Que Llenen Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin, Se Entienden Comprendidos Dentro De La Tarifa Del Tres Por Ciento (3%) Establecida Por El Ordinal 4° Del Artículo 6° Del Decreto 3288 De 1963

Decreto 2968 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 6º del Decreto 3288 de 1963, en lo relativo a automóviles para el servicio público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los vehículos que se importen con destinación exclusiva y permanente para el servicio público de taxis, y que llenen los requisitos exigidos para tal fin, se entienden comprendidos dentro de la tarifa del tres por ciento (3%) establecida por el ordinal 4° del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963.

Parágrafo

Los importadores de los vehículos a que se refiere este artículo, continuarán sujetos a lo dispuesto por el Decreto 584 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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