Micelio

Artículo 14

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denomínase servicio de transfusión sanguínea, la dependencia de un centro hospitalario destinada a la transfusión de sangre total o de sus componentes, provenientes de un banco de sangre.

Parágrafo

Cuando no sea posible la utilización oportuna de sangre proveniente de un banco, y en casos de urgencia, el servicio a que se refiere este artículo podrá obtenerla de donantes que previamente clasifique en sujeción a los requisitos señaladas en el presente Decreto para que una persona pueda ser aceptada como donante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981