Micelio

Artículo 5

Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° El personal de cada Tribunal se compondrá de dos Ministros Jueces; de un Fiscal; un Secretario, que desempeñará las funciones de registrador i tasador de costas; de un oficial; de un portero escribiente; i de los demás subalternos que establezcan las Cámaras de provincia.

Parágrafo

: Se esceptúa de la disposición de este artículo el Tribunal de Bogotá, el cual se establecerá de la manera especial que determina la lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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