Micelio

Artículo 9

Ley 108 de 1888 · Para la construcción del Ferrocarril del Bajo Magdalena a Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El Gobierno auxiliará la Empresa de este ferrocarril con ciento cincuenta mil hectáreas de tierras baldías, adjudicarles en cualquier baldío de la República, menos en Panamá; teniendo derecho el concesionario á que las adjudicaciones se hagan, de preferencia, a inmediaciones del ferrocarril en lotes alternados con el Gobierno; y estas adjudicaciones podrán hacerse desde que se empiece su construcción; pero la propiedad á perpetuidad no se adquiere sino cuando estén construidos los primeros cincuenta kilómetros, á partir del río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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