Suspensión o Cancelación de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de los deberes y obligaciones así como de las disposiciones establecidas en la presente Sección y demás normas vigentes sobre la materia, acarreará las sanciones previstas en el Decreto-ley 356 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará lo pertinente.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 15)