Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica, por duplicado, sobre el producto que comprenda
El nombre del producto;
La forma de presentación del mismo;
La clase de material de empaque;
El contenido neto en mililitros o en gramos;
El país de origen de la materia técnica;
El tipo de producto, así: -Insecticida. -Fungicida. -Rodenticida. - Otros.
Las plagas contra las cuales se indica el producto;
El modo adecuado de empleo;
La composición del producto identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos y demás componentes de la fórmula y su respectiva concentración;
La descripción del proceso de elaboración;
La indicación de gas propelente empleado, la concentración del mismo y si es o no inflamable, en caso de recipiente a presión;
Las fórmulas estructurales de los ingredientes activos;
Los datos sobre la toxicidad aguda del producto, que comprendan: -Dosis letal 50 oral miligramo por kilo de peso (mg/k). Cutáneo miligramo por kilo de peso (mg/k). Inhalación partes por millón (ppm). -Animales de laboratorio utilizados.
Los datos bibliográficos correspondientes a pruebas sub - agudas y crónicas de animales de laboratorio, así como efectos a largo plazo sobre animales (teratogenesis, carcinogenesis) y sobre el ambiente;
Las características clínicas de intoxicaciones, así como la conducta médico - terapéutica, indicando las medidas generales, los antídotos específicos y modo de empleo;
Los métodos y técnicas analíticas en muestras biológicas;
Los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos;
El proyecto de ficha de información toxicológica de que trata el artículo 75.
El informe deberá ser en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación.