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Artículo 72

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica, por duplicado, sobre el producto que comprenda

a)

El nombre del producto;

b)

La forma de presentación del mismo;

c)

La clase de material de empaque;

d)

El contenido neto en mililitros o en gramos;

e)

El país de origen de la materia técnica;

f)

El tipo de producto, así: -Insecticida. -Fungicida. -Rodenticida. - Otros.

g)

Las plagas contra las cuales se indica el producto;

h)

El modo adecuado de empleo;

i)

La composición del producto identificando con su nombre químico y genérico los ingredientes activos y demás componentes de la fórmula y su respectiva concentración;

j)

La descripción del proceso de elaboración;

k)

La indicación de gas propelente empleado, la concentración del mismo y si es o no inflamable, en caso de recipiente a presión;

l)

Las fórmulas estructurales de los ingredientes activos;

m)

Los datos sobre la toxicidad aguda del producto, que comprendan: -Dosis letal 50 oral miligramo por kilo de peso (mg/k). Cutáneo miligramo por kilo de peso (mg/k). Inhalación partes por millón (ppm). -Animales de laboratorio utilizados.

n)

Los datos bibliográficos correspondientes a pruebas sub - agudas y crónicas de animales de laboratorio, así como efectos a largo plazo sobre animales (teratogenesis, carcinogenesis) y sobre el ambiente;

o)

Las características clínicas de intoxicaciones, así como la conducta médico - terapéutica, indicando las medidas generales, los antídotos específicos y modo de empleo;

p)

Los métodos y técnicas analíticas en muestras biológicas;

q)

Los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos;

r)

El proyecto de ficha de información toxicológica de que trata el artículo 75.

Parágrafo

El informe deberá ser en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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