Micelio

Artículo 5

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la adjudicación definitiva de la beca será menester que se garantice, a satisfacción del Gobierno, que el favorecido estudiará hasta graduarse de maestro de Escuela Superior, y que una vez graduado, servirá en la Instrucción pública lo menos por cuatro años.

Parágrafo

Los jóvenes que garanticen que cursarán los estudios pedagógicos hasta obtener el grado de maestros de Escuela Normal, serán preferidos en la adjudicación de las becas, en igualdad de circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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