º. Inscripción de aspirantes. Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 1421 de 1993, deberán inscribirse en la Junta Administradora Local respectiva. La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades.
Decreto 1350 de 2005 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1350 de 2005 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.