Micelio

Artículo 9

Oficina De Gestión Regional

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Gestión Regional . Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes

1.

Articular la gestión pública territorial entre la Dirección General y las Gerencias Regionales para el cumplimiento del objeto del Departamento, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

2.

Desarrollar estrategias de coordinación con las Gerencias regionales que permitan la implementación de los planes, programas y proyectos en los territorios para acompañar a las poblaciones objeto del Departamento, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes.

3.

Alinear las acciones de planeación, coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que desarrollen las Gerencias Territoriales, con el fin de dar cumplimiento a las metas del Departamento a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos institucionales.

4.

Hacer seguimiento permanente a la gestión de las Gerencias Territoriales de acuerdo con los lineamentos establecidos por la Dirección General con el fin de posibilitar la unanimidad en la operación institucional del Departamento en los territorios de conformidad con los principios de celeridad y eficiencia administrativa.

5.

Rendir informes permanentes al Director sobre la gestión institucional de la Gerencias Territoriales de conformidad con los lineamentos procedimentales.

6.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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