Artículo tercero. La emisión de Deuda Pública Interna, autorizada por el artículo anterior, se hará en cinco (5) títulos de a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente cada uno, que se amortizarán al vencimiento de un año el primero, de dos el segundo, de tres el tercero, de cuatro el cuarto y de cinco, el quinto, es decir, uno en cada una de las vigencias fiscales de 1954 a 1958 inclusive.
Decreto 2030 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2030 de 1953 · Por el cual se ordena el pago de un aporte, se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.