°. A los vinos de que trata el artículo anterior se les podrá mezclar la cantidad de alcohol puro destilado necesaria para su conservación. El alcohol debe ser mezclado directamente al vino y no a los zumos sin fermentar o que no hayan pasado por el proceso completo de fermentación y debe ser adquirido directamente de las Rentas Departamentales.
Decreto 1048 de 1950 →Vigente
Artículo 2
A Los Vinos De Que Trata El Artículo Anterior Se Les Podrá Mezclar La Cantidad De Alcohol Puro Destilado Necesaria Para Su Conservación
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.