ARTICULO 45 . Son funciones de la Subdirección de Infracciones
Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la sanción de infracciones aduaneras, la situación jurídica de mercancías, la aplicación de las sanciones correspondientes a actividades de contrabando y demás violaciones relacionadas con el tráfico y disposición irregular de mercancías;
Conocer, en lo de su competencia, lo relacionado con los recursos de carácter administrativo o el grado de consulta según lo establecido por las normas aduaneras o las delegaciones efectuadas por el Director General de Aduanas;
Conocer, en lo de su competencia, de la aplicación de sanciones por infracción a las normas aduaneras.
Conocer, en lo de su competencia, de asuntos relativos a la situación jurídica de mercancías aprehendidas o susceptibles de ser declaradas en abandono, y la aplicación de las sanciones correspondientes a actividades de contrabando y otras violaciones relacionadas con el tráfico y disposición irregular de mercancías;
Coordinar con el nivel central y regional el registro de sancionados por infracciones aduaneras;
Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para la aprobación del Subdirector General de Aduanas;
Planear, dirigir y velar por la debida aplicación del procedimiento administrativo en la Dirección General de Aduanas.