Se fija un plazo máximo, hasta el 30 de junio de 1948, para que el personal que se hallaba en goce de sueldo de retiro el 1° de enero del presente año, haga las solicitudes escritas de que trata el artículo 3° de la Ley 87 de 1947. El personal que no haya elevado tal solicitud en el plazo antes fijado se presume que no desea acogerse a los beneficios de la Caja, y, por consiguiente, renuncia a su derecho. Para los sorteos a que haya lugar, según el artículo 29, se formará por el mismo sistema dentro de cada Sección del Ejército, Marina y Aviación un cuadro de orden correspondiente a este personal en goce de sueldo de retiro, a medida que vaya cumpliendo los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 87. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares pasará a la Caja de Vivienda Militar la lista nominal del personal retirarlo que se haya acogido a los beneficios de la Ley 87, detallando en ella el estado civil, el número de hijos, si los tuviere, si es o nó propietario de casa y el dato de la suma que de conformidad con la letra b) del artículo 8 de la Ley 87 corresponda a cada individuo como cuota mensual máxima para abonar el pago de la deuda y de las primas de seguro correspondientes, de conformidad con la entrada mensual e cada Oficial o Suboficial.
Si al efectuar las liquidaciones no fuere posible calcular por el momento el valor de las primas de seguro, el dato se liquidará a indicar el 25% del sueldo mensual del adquirente.