Micelio

Artículo 25

Se Fija Un Plazo Máximo, Hasta El 30 De Junio De 1948, Para Que El Personal Que Se Hallaba En Goce De Sueldo De Retiro El 1° De Enero Del Presente Año, Haga Las Solicitudes Escritas De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 87 De 1947

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se fija un plazo máximo, hasta el 30 de junio de 1948, para que el personal que se hallaba en goce de sueldo de retiro el 1° de enero del presente año, haga las solicitudes escritas de que trata el artículo 3° de la Ley 87 de 1947. El personal que no haya elevado tal solicitud en el plazo antes fijado se presume que no desea acogerse a los beneficios de la Caja, y, por consiguiente, renuncia a su derecho. Para los sorteos a que haya lugar, según el artículo 29, se formará por el mismo sistema dentro de cada Sección del Ejército, Marina y Aviación un cuadro de orden correspondiente a este personal en goce de sueldo de retiro, a medida que vaya cumpliendo los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 87. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares pasará a la Caja de Vivienda Militar la lista nominal del personal retirarlo que se haya acogido a los beneficios de la Ley 87, detallando en ella el estado civil, el número de hijos, si los tuviere, si es o nó propietario de casa y el dato de la suma que de conformidad con la letra b) del artículo 8 de la Ley 87 corresponda a cada individuo como cuota mensual máxima para abonar el pago de la deuda y de las primas de seguro correspondientes, de conformidad con la entrada mensual e cada Oficial o Suboficial.

Parágrafo

Si al efectuar las liquidaciones no fuere posible calcular por el momento el valor de las primas de seguro, el dato se liquidará a indicar el 25% del sueldo mensual del adquirente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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