Dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción de este Decreto, la Caja Nacional de Previsión elaborará los reglamentos sobre afiliación y prestación de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, a que haya lugar, por cualquier causa para los familiares de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, conforme al artículo 29 del Decreto 546 de1971, y los someterá a la aprobación del Gobierno Nacional. Dentro del mismo termino tomará las medidas necesarias para descentralizar estos servicios de modo que puedan prestarsen a los beneficiarios tanto en la capital de la República como fuera de ella, oportunamente.
Artículo 12
Dentro Del Término De Ciento Ochenta (180) Días Contados A Partir De La Sanción De Este Decreto, La Caja Nacional De Previsión Elaborará Los Reglamentos Sobre Afiliación Y Prestación De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria, A Que Haya Lugar, Por Cualquier Causa Para Los Familiares De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público, Conforme Al Artículo 29 Del Decreto 546 De1971, Y Los Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.