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Artículo 2

Medios De Entrega De La Informacion

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos ó electrónicos teniendo en cuenta las siguientes características:

a. DISQUETE:

1.

Tamaño disquetes: 3 1/2 pulgadas

2.

Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

3.

Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL

b. DATATAPE:

1.Tamaño: 80 mmx 60mm

2.

Ancho de la cinta: 4 milímetros

3.

Almacenamiento: 340 MB

4.

Código de grabación: ASCII

5.

Número de registros por bloque: 50

6.

Comandos: tar, cpio ó dd

7.

Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

c. MINICARTRIDGE:

1 Tamaño: 95 mmx 62mm

2.

Ancho de la cinta: 8 milímetros

3.

Almacenamiento: 2.3 GB ó 5.0 GB

4.

Código de grabación: ASCII

5.

Número de registros por bloque: 50

6.

Comandos: tar, cpb ó dd

7.

Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

e. RED DE VALOR AGREGADO 6 INTERNET:

La sociedad matriz que desee utilizar cualquiera de estos medios electrónicos, deberá informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días hábiles de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN le informe el procedimiento correspondiente a seguir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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