º. El artículo 20 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los menores de cinco (5) años, podrán ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres que así lo soliciten. En este caso deberán viajar en compañía del titular del pasaporte. Se excluirán al cumplir cinco (5) años o a solicitud del titular, mediante sello de anulación.
Cuando se trate de menores, hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, se deberá dejar la siguiente anotación: "La inclusión no implica el reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Se incluye en consideración a que el menor puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".