Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 20 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los menores de cinco (5) años, podrán ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres que así lo soliciten. En este caso deberán viajar en compañía del titular del pasaporte. Se excluirán al cumplir cinco (5) años o a solicitud del titular, mediante sello de anulación.

Parágrafo

Cuando se trate de menores, hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, se deberá dejar la siguiente anotación: "La inclusión no implica el reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Se incluye en consideración a que el menor puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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