Art. 6. ° Cuando el militar no deje viuda, ó si ésta muere, pasa á otras nupcias ó pierde su derecho por mala conducta, la asignación tocará, por igual también, á los hijos legítimos del difunto, pero los varones lo perderán cuando entren en su mayor edad ó antes de esto, si contraen matrimonio, ú Obtienen un destino público remunerado, y las mujeres lo disfrutarán hasta que tomen estado. La cuota del que muera no acrece á las de los restantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.