Micelio

Artículo 6

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. ° Cuando el militar no deje viuda, ó si ésta muere, pasa á otras nupcias ó pierde su derecho por mala conducta, la asignación tocará, por igual también, á los hijos legítimos del difunto, pero los varones lo perderán cuando entren en su mayor edad ó antes de esto, si contraen matrimonio, ú Obtienen un destino público remunerado, y las mujeres lo disfrutarán hasta que tomen estado. La cuota del que muera no acrece á las de los restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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