Art. 5° Los nombres de los individuos que, no obstante hallarse en uno de los casos de este decreto, obtengan el grado de Bachiller, serán publicados en los "Anales de la Universidad" i en el " Diario Oficial," con las recomendaciones del caso, i tendrán derecho a que se haga mención de esta circunstancia en el diploma de doctor o profesor que obtengan al fin de sus estudios.
Decreto 18680219 de 1868 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18680219 de 1868 · reformatorio del de 13 de enero último, que arregla "provisionalmente varios ramos del servicio de la Universidad nacional."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.