Micelio

Artículo 19

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito de Buenaventura habrá un Juez; en la de Cali, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Cartago, uno; en la de Istmina, uno; en la de Quibdó, uno, y en la de Roldanillo, uno para lo civil y uno para lo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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