La jurisdicción se suspende en uno o más negocios determinados:
Por apelación concedida en el efecto suspensivo, desde que se ejecutorié el auto en que se otorga.
Por impedimento del Juez para conocer de un asunto desde que se manifieste la causal por quien corresponde, hasta que las partes le prorroguen la jurisdicción si es prorrogable; por recusación, desde que el Juez o Magistrado recibe aviso oficial de haber sido admitida, hasta que se le comunique, también oficialmente, que ha sido negada la recusación.
3° Por haber suspensión del asunto en los casos de la ley, o por acuerdo de las partes, y
Por la competencia con otros Jueces, desde que se acepte.