ARTICULO 30. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por: El Secretario General, quien la presidirá. El Jefe de la Oficina Jurídica. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. El Jefe de la División Administrativa. El Jefe de la División Financiera. El secretario der la Junta será el Jefe de la División Administrativa. Por convocatoria o invitación del Presidente de la Junta participarán, con voz pero sin voto, las personas que se consideren necesarias.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 30
Junta De Licitaciones Y Adquisiciones
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.