°. Procedencia de la medida. Los recobros y reclamaciones susceptibles de la aplicación de la medida consagrada en el
del artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012, serán aquellos que
Hayan sido glosados por la causal única de extemporaneidad.
La comunicación respecto del rechazo a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, hubiese sido anterior a la entrada en vigencia del Decreto-Ley 19 de 2012.
No haya operado el fenómeno de la caducidad para la acción de reparación directa, previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya.
Las solicitudes de recobro y las reclamaciones ECAT deberán ser objeto de una nueva auditoría integral.