°. Revisión y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Si encuentra que se presenta alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo, atendiendo los términos establecidos en las normas vigentes y la Sentencia C835/03 proferida por la Corte Constitucional.
Decreto 823 de 2014 →Vigente
Artículo 5
Revisión Y Revocatoria De Pensiones
Decreto 823 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.