ARTICULO NOVENO
El Presente Convenio entrará en vigencia un mes después del canje de las ratificaciones, el cual se hará en Bonn a la mayor brevedad posible, y regirá por tres (3) años prorrogables tácitamente por períodos de tres (3) años, a menos que se denuncie por una de las Altas Partes Contratantes con un año de anticipación, por lo menos, a la terminación del período respectivo de tres (3) años.
Extendido en dos originales, cada uno en versión española y alemana, quedando ambas versiones igualmente válidas y obligatorias.
En fe de lo cual se firma este Convenio por los Plenipotenciarios respectivos en Bogotá, a once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Julio César Turbay Ayala.
Anton Mohrmann.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá, D.E., 9 de octubre de 1963.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Gómez Martínez".
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Cancillería.
Jorge Cervantes Pinzón,
Abogado de la Oficina Jurídica.
Bogota, D.E., 10 de octubre de 1963.
DECRETA: