Término para decidir el recurso de reconsideración . El término para expedir y notificar el acto que resuelve el recurso de reconsideración será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente a
La recepción del recurso y del expediente por parte del área competente para decidir de fondo, cuando no se haya proferido auto inadmisorio.
La ejecutoría de la resolución que resuelve el recurso de reposición admitiendo el recurso de reconsideración.
La ratificación por parte del interesado de la actuación del agente oficioso, siem¬pre y cuando la dependencia competente para decidir haya recibido el recurso y el expediente y no se haya proferido auto inadmisorio. Dicho término se suspenderá por el mismo tiempo que dura el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto que decreta las pruebas.
Cuando el recurrente, antes de expedirse el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, presenta la declaración correspondiente contentiva del rescate de la mercancía en las condiciones establecidas en los artículos 95 y 96 del presente decreto, se entenderá que se desiste del trámite del recurso.
Cuando existan varios recurrentes contra un mismo acto administrativo, el término para resolver el recurso de reconsideración se contará a partir de la presentación del último recurso, siempre y cuando estos hayan sido oportunos.