Las placas de identificación de los vehículos de un País Miembro serán reconocidas automáticamente por los demás. Para los fines previstos en el artículo 21. Los vehículos de transporte internacional estarán provistos de una identificación adicional en la forma como se establece en los artículos 10 y 11 del Anexo I.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 22
Las Placas De Identificación De Los Vehículos De Un País Miembro Serán Reconocidas Automáticamente Por Los Demás
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.