Micelio

Artículo 2

Decreto 1119 de 1954 · Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señale en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas que se incluyan en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1954