Micelio

Artículo 19

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. En toda resolución que reconozca cerditos a cargo del Tesoro deberán expresarse las siguientes circunstancias:

1.° El carácter de defensor del Gobierno o de ciudadano pacífico y sometido a las leyes, o el de comprometido en la rebelión, en la época en que se hizo la expropiación o empréstito respectivo; y

2.° La naturaleza del crédito según la clasificación que establece el artículo 2.° de esta ley.

Cuando en una reclamación se reconozcan cantidades de clase distinta, con cada cantidad se expresara la clase a que corresponda.

El Ministerio respectivo, al expedir las órdenes de pago, hará las anotaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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