Art. 19. En toda resolución que reconozca cerditos a cargo del Tesoro deberán expresarse las siguientes circunstancias:
1.° El carácter de defensor del Gobierno o de ciudadano pacífico y sometido a las leyes, o el de comprometido en la rebelión, en la época en que se hizo la expropiación o empréstito respectivo; y
2.° La naturaleza del crédito según la clasificación que establece el artículo 2.° de esta ley.
Cuando en una reclamación se reconozcan cantidades de clase distinta, con cada cantidad se expresara la clase a que corresponda.
El Ministerio respectivo, al expedir las órdenes de pago, hará las anotaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.