º Entiendese Por Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando De Manera Irreversible Se Presenta En Ella Ausencia De Las Funciones Del Tallo Encefálico
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Entiendese por muerte cerebral el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico. Para los efectos del diagnóstico de muerte cerebral previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de órganos o componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, el médico deberá identificar la totalidad de los siguientes signos en tres oportunidades diferentes durante un lapso no inferior a doce (12) horas
a)
Ausencia de respiración espontánea;
b)
Ausencia de reflejos del tallo encefálico.
Parágrafo
La comprobación de los signos a los cuales se refiere el presente artículo deberá hacerse teniendo en cuenta que en la persona no se presente alguna cualquiera de las siguientes condiciones
a)
Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles;
b)
Hipotermia inducida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.