Art. 5. Pasados seis meses despues de la san- cion de este decreto, sin que se hayan hecho pro- puestas para el privilejio, o sin que se hayan ad- mitido las que se hayan hecho, el Poder Ejecutivo contratará la ejecucion de los obras indicadas en el artículo 1., observando las reglas establecidas en el artículo 3.0 , para lo cual podrá disponer de ochenta mil reales anuales durante tres años, i hará cobrar por cuenta del Tesoro nacional los derechos espresados en el artículo anterior, por el máximo del tiempo en él prefijado.
Decreto 185105271 de 1851 →Vigente
Artículo 5
, Observando Las Reglas Establecidas En El Artículo 3
Decreto 185105271 de 1851 · DECRETO 185105271 DE 1851, 27/05/1851,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.