Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 701. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno i la persona que haya hecho el descubrimiento.
Pero ésta última no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
En los demás casos o cuando sean una misma persona el dueño del terreno i el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del terreno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.